CEOSCA: Convocatoria a Asamblea General Ordinaria.

El día 26 de Octubre a las 20hs. en las instalaciones de la CEOSCA tendrá lugar la Asamblea General Ordinaria.

La Cooperativa de Provisión de Electricidad, Otros Servicios Públicos y Vivienda Limitada de Camilo Aldao pone en conocimiento de sus asociados las listas de candidatos para renovación de Consejeros Titulares, Consejeros Suplentes, Sindico Titular y Sindico Suplente, presentadas en término para la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el DÍA MIERCOLES 26 de OCTUBRE de 2022 a las 20.30 hs. en el PREDIO de la COOPERATIVA. Las exhibiciones de listas facilita a los asociados realizar las impugnaciones por inhabilidades que refiere el Art.47* del Estatuto Cooperativo. A saber:

LISTAS POR FECHA DE PRESENTACIÓN:

LISTA NÚMERO UNO:

Consejero Titular:             FABBRI MATÍAS

Consejero Titular:      MIRIANI NATALIA E.

Consejero Titular:  MONTENEGRO ROMINA N.

Consejero Titular:             NANT WALTER

Consejero Titular:             ORÉFICE VANINA S.

Consejero Suplente:         RICATO SILVANA M.

Consejero Suplente:         PETRINI JORGE O.

Síndico Titular:                   GRAMAGLIA MARIO R.

Síndico Suplente:   VILLARROEL MARCELO F.

LISTA NÚMERO DOS:

Consejero Titular:            

Consejero Titular:            

Consejero Titular:            

Consejero Titular:            

Consejero Titular:            

Consejero Titular:            

Consejero Suplente:        

Consejero Suplente:        

Síndico Titular:                  

Síndico Suplente:             

*ART.47 DEL ESTATUTO COOPERATIVO: No pueden ser Consejeros: a)- Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación. b)- Los fallidos por quiebra casual o los concursados hasta cinco (5) años después de su rehabilitación. c)- Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación. d)- Los condenados con asesoría de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta diez (10) años después de cumplida la condena. e)- Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta diez (10) años después de cumplida la condena. f)- Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades hasta, diez (10) años después de cumplida la condena. g)- Las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo lo previsto en el artículo 50º, de este Estatuto. h)- No podrán ser designados los que no estén presentes en el momento del acto de proclamación de los electos

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